Codigo de Conducta

Campaña contra la explotacion sexual en niños, niñas y adolecentes

CONEXIONESTRAVEL.COM SE ACOGE A LA RESOLUCIÓN 3840 DE 2009 EN DONDE SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

  1. Conexionestravel.com se abstiene de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Conexionestravel.com se abstiene de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Conexionestravel.com se abstiene de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Conexionestravel.com se abstiene de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Conexionestravel.com adopta las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Conexionestravel.com denunciara ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
  8. Conexionestravel.com diseña y divulga al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  9. Conexionestravel.com capacita a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  10. Conexionestravel.com informará a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
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